domingo, 15 de mayo de 2011

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION NACIONAL DE CRONISTAS DE CIUDADES MEXICANAS, A.C.

PUBLICADO EN: http://www.cronistasdemexico.org/contenido.php?action=despliega&id=1


Naturaleza de la Asociación. Artículo 1º La Asociación nacional de Cronistas de Ciudades Mexicanas, cuyo acrónimo es ANACCIM, fue constituida como Asociación Civil en la Ciudad de Mérida, Yucatán el 30 abril de 1977, con arreglo a las leyes vigentes, sin fines de lucro ni afiliación política ni religiosa.
Su Registro como Asociación civil consta en el Acta Notarial No. 1648, del 5 de febrero de 1985, en el volumen XXIX, según La Notaría Pública No. 99 de Ciudad Madero Tamaulipas, a cargo de la Licenciada María concepción Espinosa Reynaga.

Artículo 2º El domicilio de la Asociación es Calle Emilio Carranza 51, Fraccionamiento La Trinidad, Texcoco, Estado de México, C.P. 56120.

Artículo 3º La duración de la ANACCIM es de 99 años y, en caso de liquidación, se sujetará a las normas establecidas en este Estatuto y a la Legislación Civil vigente.

Artículo 4º Tiene como Lema: “RESCATA, CUSTODIA Y DIFUNDE LA MEMORIA COLECTIVA”

Artículo 5º El emblema oficial de la Asociación, está conformado por una figura central y tres letras en campo exterior. La figura central es el ideograma que representa a un tlacuilo con la vírgula de palabra, en la mano diestra un punzón de hueso en movimiento dibujando sobre un amate. La figura está circunscrita por dos letras “C” de color rojo la interior y la exterior de color azul, las que se interrumpen el lado derecho donde se encuentran las dos letras, para dar lugar a un círculo con la “M”; en negro.

Objetivos Artículo 6º Son Objetivos de la ANACCIM:

I: Agrupar y representar ante autoridades u organismos públicos o privados a los Cronistas integrantes de esta Asociación en lo relativo al desempeño de su función.

II: Propiciar la unidad de los Asociados.

III: Promover acciones ante instituciones públicas y privadas que beneficien profesional y culturalmente a la Asociación y a sus integrantes.

IV: Favorecer ante las autoridades municipales y estatales que la figura del Cronista sea contemplada en los reglamentos y leyes que correspondan.

V: Asesorar a los Asociados en las discrepancias con las autoridades correspondientes, en relación con problemas jurídicos derivados del ejercicio de sus funciones.

VI: Coadyuvar a la superación intelectual del Cronista Asociado a través de cursos de capacitación.

VII: Pugnar por la conservación de las fuentes documentales, de los fondos bibliográficos, del patrimonio y cultural de las ciudades o cualquier asentamiento humano.

VIII: Propiciar la integración de Consejos, Asociaciones Estatales o Regionales y Colegios de Cronistas para el mejor desempeño de la promoción, investigación y formación del acervo cultural de cada comunidad y de la Nación.

IX: Asesorar a los socios para que sean debidamente respetados y protegidos sus Derechos de Autor.
X: Editar, coeditar o promover ante quien corresponda la publicación de los trabajos de creación, investigación y crónica de los agremiados.

XI: Organizar, congresos, seminarios, mesas redondas, talleres u otros tipos de reunión, para la difusión del la crónica e historia de las comunidades.

XII: Otorgar reconocimientos a los cronistas asociados que lo ameriten, por su trayectoria o desempeño, y por sus trabajos en beneficio de la Asociación.

XIII: Expedir credenciales, cartas y nombramientos que avalen la membresía del socio.

XIV: Sugerir a las autoridades competentes, cuando así lo soliciten, la forma para designar al cronista.

XV: Apoyar las propuestas de los cronistas cuando estos consideren que determinados ciclos, monumentos u objetos deban preservarse o agregarse al inventario oficial de la entidad correspondiente.

De los Socios. Artículo 7º: La ANACCIM se integra con socios de cuatro categorías:
I: Fundadores: Son Socios Fundadores aquellos que intervinieron en la Primera Reunión Nacional de Cronistas de Ciudades Mexicanas en la ciudad de Mérida, Yucatán, el 30 de abril de 1977.

II: Activos: Son Socios Activos quienes habiendo sido aprobados por la Comisión de Admisión, cumplen con todo lo dispuesto en este Estatuto y se encuentran al corriente de sus cuotas, y estando registrados como tales cumplan con lo dispuesto en los artículos 13º, 14º y 16º.

III: Correspondientes: Son Socios Correspondientes las Asociaciones, los Colegios, los Consejos Regionales o Estatales, así como toda agrupación de Cronistas de la República Mexicana, legalmente constituidos, y que habiendo presentado solicitud de ingreso a la ANACCIM fueron aprobados por la Comisión de Admisión y la Asamblea General.

IV: Honorarios: Los Socios Honorarios son todas aquellas personas físicas o morales que contribuyan al sostenimiento y prestigio de la Asociación, o quienes no siendo socios de ANACCIM, así los determine la Asamblea por su relevancia o méritos en el cultivo de la Crónica.

Artículo 8º Los Socios Fundadores que continúen como Socios Activos quedan exentos del pago de las cuotas y de las inscripciones en los congresos o reuniones organizadas por la ANACCIM.

Artículo 9º Los Socios Activos, mientras cumplan con lo prescrito en este Estatuto, son sujetos de derechos y obligaciones con voz y voto en las asambleas o reuniones donde se tomen decisiones que afecten la vida de Asociación. El carácter de Socio Activo se pierde por incumplimiento de las obligaciones estatutarias, renuncias o acciones que lesionen la imagen de la ANACCIM.

Artículo 10º Los socios honorarios pueden ser propuestos, por escrito y con documentos que prueben su mérito, por diez o más Socios Activos ante el Consejo Directivo, quien si lo juzga procedente, los presentará a la Asamblea General para su aprobación o rechazo.

De los Requisitos de Admisión: Artículo 11º Para ser socio activo se requiere:

I: Solicitar por escrito su ingreso, avalada igualmente por escrito por dos Socios Activos, y cumplir con los requisitos de trámite de la Comisión de Admisión, los cuales necesariamente contemplarán, además de los que considere adecuados, la elaboración por escrito de un trabajo de admisión que ratifique su calidad de Cronista, y que deberá presentar en una Asamblea.

II: Demostrar el carácter de Cronista en Activo, mediante Acta de Cabildo o un documento oficial firmado y sellado. Este reconocimiento es tanto individual como colectivo, en el caso de las solicitudes para Socios Correspondientes.

III: La solicitud para Socio Activo o Socio Correspondiente debe ir acompañada del Currículum Vitae, subrayando la trayectoria como Cronista y el listado de trabajos publicados, agregando los documentos que se consideren pertinentes para comprobar sus dichos.

IV: En el caso de los Cronistas de las 16 Delegaciones del Distrito Federal, deberán presentar nombramiento del Delegado Político correspondiente, además de cumplir con lo antes estipulado.

V: Una vez cumplidos todos los requisitos y así ser reportado por la Comisión de Admisión ante el Consejo Directivo, el Presidente del mismo le tomará la protesta estatutaria en la fecha que el Consejo señale, siempre durante el desarrollo de una Asamblea.

Artículo 12° Es responsabilidad exclusiva de la Comisión de Admisión el cumplimiento los requisitos del Artículo anterior. Su incumplimiento puede dar lugar a sanciones estatutarias que determinará el Consejo Directivo
Artículo 13° Los Socios Correspondientes deberán acompañar además a su solicitud copia del Estatuto que los rige, aprobado por acuerdo expreso de su autoridad correspondiente, y con él el directorio de sus afiliados. La Comisión de Admisión dictaminará la procedencia y en todo lo demás seguirá lo establecido.

Artículo 14° No podrán ser Socios Activos individuales quienes queden registrados como miembros de un Socio Correspondiente.

Artículo 15º Los miembros de las asociaciones, colegios o consejos de cronistas que no pertenezcan a la ANACCIM, podrán pertenecer como Socios Activos a la Asociación; pero perderán esa condición cuando su agrupación quede registrada como Socio Correspondiente.

Artículo 16° Ningún miembro de un Socio Correspondiente que haya sido expulsado de la misma podrá ser acepado de ninguna manera en la ANACCIM.

De los Derechos y Obligaciones: Artículo 17° Son Derechos de los Socios:

I: Participar en las actividades de la ANACCIM y en las resoluciones de la Asamblea, de acuerdo a la calidad de su afiliación. 
II: Vigilar el cumplimiento de las prescripciones estatutarias. 
III: Votar y ser votados para puestos de elección, teniendo la calidad de Socios Activos. 
IV: Disfrutar de los beneficios que la ANACCIM obtenga mediante sus gestiones institucionales para el cumplimiento de sus objetivos. 
V: Recibir asesoría en el ejercicio de su Derecho de Autor, y para cuanto competa a su desempeño profesional como Cronista. 
VI: Recibir asesoramiento para la defensa y protección de sus intereses patrimoniales y morales como Cronista
VII: Tener acceso a todas las reuniones que la ANACCIM organice para fomentar su fortalecimiento, para la toma de decisiones en asuntos que le competen, así como a los documentos que en las mismas se generen.
VIII: Recibir apoyo a sus afanes de capacitación, información y superación como cronistas.

Artículo 18° Son Obligaciones de los Socios:

I: Cumplir el Estatuto de la Asociación Nacional de Cronistas de Ciudades y Municipios de México.
II: Vigilar y propiciar en todas sus acciones el buen nombre y el prestigio de la ANACCIM.
III: Aceptar y responder por los cargos para los cuales sean electos o designados. 
IV: Colaborar en todas las actividades de la ANACCIM. 
V: Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias para el cumplimiento de los objetivos de la ANACCIM, observando en todo los requerimientos de cada caso. 
VI: Informar regularmente al Consejo Directivo sobre las tareas que realice como Cronista.
VII: Cuidar el buen nombre y prestigio de la calidad de Cronista
VIII: Ser solidario con los Asociados en el desempeño de sus labores como Cronistas. 
IX: Auxiliar en la organización de las actividades de la Asociación, mostrarse propositivo y guardar en ellas la debida compostura. 
X: Presentar anualmente un trabajo escrito, resultado de sus investigaciones, de sus actividades en la crónica, presentado como conferencia, ensayo, tratado o ponencia. 
XI: Cubrir las cuotas que la Asamblea determine.

De los Socios Correspondientes: Artículo 19° Los Socios Correspondientes estarán sujetos a estas prescripciones:
I: Al Socio Correspondiente se le reconoce su condición de Socio de ANACCIM, independientemente de la denominación que adopte como persona moral. Tendrá todos los derechos y obligaciones de los Socios Activos, excepto para ocupar puestos de elección. 
II: Tendrán derecho a voz y a voto, considerando su voto como uno e individual; nunca, por ningún concepto el voto de un Socio Correspondiente se tomará como representante del número de miembros que internamente lo integren. 
III: El voto de un Socio Correspondiente será emitido únicamente por su Presidente o el representante debidamente acreditado y aceptado por el Consejo Directivo. 
IV: Sin embargo, los integrantes de un Socio Correspondiente podrán expresarse libremente en los asuntos de la ANACCIM, así como en las asambleas y en todas las reuniones de la misma a que asistan.
V: Los Socios Correspondientes quedarán siempre en libertad de solicitar su baja de esta Asociación, de pertenecer a otras sin perder su membresía en ésta, o de darse de baja en otras para pertenecer a la ANACCIM. En ninguno de los casos se tomará como motivo para perder las buenas relaciones con las otras agrupaciones.
VI: En cuanto a la colaboración en las actividades de la ANACCIM, los Socios Correspondientes definirán en cada caso si actuarán como agrupación o permitirán que sus integrantes cooperen individualmente.
VII: Los Socios Correspondientes pagarán las cuotas que la asamblea les fije, considerando que será siempre la misma para esta categoría de Socios, y sin tomar en cuenta el número de sus integrantes.

Del Patrimonio: Artículo 20° El patrimonio de la ANACCIM se constituye con:
I: Las cuotas anuales aprobadas por la Asamblea General.
II: Las contribuciones voluntarias de sus Socios. 
III: Las participaciones porcentuales que se determinen por cuotas de inscripción o de cualquier otro tipo, en congresos, mesas redondas, conferencias,talleres, u otros tipos de reunión o de cursos donde se fijen costos por recuperación, y que la ANACCIM organice o patrocine. 
IV: Las participaciones porcentuales que se determinen por cuotas de inscripción o de cualquier otro tipo, en actividades organizadas por los Socios Correspondientes, cuando se organicen eventos de cualquier tipo de manera conjunta y que impliquen costos por recuperación. 
V: Las participaciones en Derechos de Autor de sus Socios, cuanto éstos hayan sido convenidos, gestionados u obtenidos por intervención directa de la ANACCIM, las cuales podrán ser cubiertas en especie. 
VI: Cualquier otro bien o derecho que adquiera en lo futuro, sea por donación, herencia o subsidio de persona física o moral. 
VII: El patrimonio de la ANACCIM se destinará estrictamente a sus objetivos, por lo que ningún Socio, ocupe o no puestos de elección, ni persona extraña podrá pretender derechos sobre dichos bienes. 
VIII: En ningún caso se podrá utilizar el patrimonio de la ANACCIM para fines diferentes a los de la misma, salvo cuando se trate de obligaciones fiscales o de remuneraciones por servicios prestados por personas ajenas a ella, o para trabajos de investigación específicamente encomendados por una autoridad a quien el Consejo Directivo le reconozca categoría para hacerlo, y no existan posibilidades de recuperación. 
IX: La ANACCIM gestionará que los cobros por cualquiera de las actividades que realice en el ámbito de su competencia, sean deducibles o comprobables fiscalmente. 
X: La reglamentación necesaria para la formación del Patrimonio y la inversión de deberá proponerse anualmente anta la Asamblea General de común acuerdo entre la Comisión de Hacienda y Consejo Directivo. 
XI: Toda afectación al Patrimonio de la ANACCIM deberá ser del conocimiento de la Comisión de Hacienda, quien a su vez informará de manera pormenorizada a la Asamblea General. Sin embargo, la Comisión de Hacienda no tendrá facultades para vetar ninguna decisión de esta naturaleza del Consejo Directivo ni de su Presidente: su encomienda no puede ir más allá que la de vigilancia y de información a la Asamblea General.

De los Órganos de Autoridad: Artículo 21° Los órganos de autoridad de la ANACCIM son:
I: La Asamblea General 
II: El Consejo Directivo 
III: Las Vocalías 
IV: Las Comisiones

Artículo 22° La Asamblea General es la autoridad suprema, la que se reunirá anualmente, el segundo día del Congreso Nacional, para conocer el estado que guarda la ANACCIM y acordar lo conducente.

Artículo 23° El Consejo Directivo se constituye por elección de mayoría simple de votos de los Socios Activos presentes en la Asamblea General.

Artículo 24° El Consejo Directivo propone a la Asamblea General los miembros de las Comisiones, para su aprobación en su caso.

Artículo 25° Las Vocalías Regionales serán electas por los Socios Activos de la región que representarán.

De la Asamblea: Artículo 26° La Asamblea será Ordinaria o Extraordinaria; la primera es anual, y es la que menciona en el Artículo 22; la segunda se reunirá cuando los negocios urgentes o necesarios de tratar de la Asociación lo ameriten, y será convocada por el Consejo Directivo las convoque por causas justificadas.

Artículo 27° Toda convocatoria para Asamblea deberá ser acompañada del Orden del Día; en las extraordinarias habrá de especificarse su agenda y los razonamientos que la avalen.

Artículo 28° La formación del quórum para la Asamblea Ordinaria se formará por el cincuenta por ciento más uno de los Socios Activos, considerando como tales a los Correspondientes.

Artículo 29 ° Para las Asambleas Extraordinarias, en primera convocatoria se registrará el quórum con la mayoría simple de los Socios Activos, considerando como tales a los Correspondientes; y en segunda convocatoria con los que estén presentes.

De las Facultades de la Asamblea: Artículo 30° Son facultades de la Asamblea:
I: Conocer el estado que guarda la ANACCIM y tomar las resoluciones que considere pertinentes para su mejora continua.
II: Conocer y sancionar el estado que guarda el patrimonio de la Asociación.
III: Elegir al Consejo Directivo de entre los Socios Activos, respetando el cargo de Vicepresidente a quien se le haya otorgado la sede del Congreso siguiente.
IV: Ratificar el cargo de Presidente a quien haya cumplido con la organización del Congreso anual. 
V: Confirmar o no los nombramientos de la Comisiones.
VI; Ratificar los nombramientos de las Vocalías Regionales o de jurisdicción, electos en sus respectivas regiones. 
VII: Revocar el mandato de los directivos que no cumplan con la tarea encomendada.
VIII: Sancionar el informe anual de labores del Consejo Directivo.
IX: Autorizar reformas o adiciones al Estatuto.
X: Reglamentar el funcionamiento del Consejo Directivo.
XI: Proponer y Aprobar los programas de trabajo del Consejo Directivo.
XII: Aprobar los reglamentos operativos de las comisiones y vocalías. 
XIII: Seleccionar las fechas para el Congreso Anual. 
XIV: Fijar normas para la organización de los Congresos. 
XV: Determinar una dirección oficial como sede permanente de la Asociación. 
XVI: Determinar una dirección oficial como sede permanente de los Archivos de la Asociación
XVII: Aprobar el ingreso de nuevos socios.
XVIII: Decidir la expulsión temporal o definitiva de Socios que no cumplan con las obligaciones que este Estatuto les impone.
XIX; Determinar el monto de las cuotas y otros tipos de ingresos al Patrimonio de la Asociación.

Del Consejo Directivo: Artículo 31°, I. El Consejo Directivo se integra con: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Coordinador de Comisiones y un Coordinador de Vocales.

II. Se considera el Consejo Directivo Ampliado cuando en la reunión están presentes por lo menos seis Vocales además de su Coordinador, así como por lo menos tres representantes de diferentes Comisiones, además de su Coordinador.
Artículo 32° La Vocalías se integran con dos representantes por cada región: uno como titular y otro como suplente y copartícipe de las actividades propias de la Vocalía.

Artículo 33º Los Vocales serán electos por los Socios Activos y los Socios Correspondientes de sus respectivas regiones.

Artículo 34º Las Vocalías se distribuyen geográficamente de acuerdo con la siguiente regionalización:
I.- Noroeste: Baja California, Baja California Sur, Sonora y Sinaloa. 
II.- Occidente: Jalisco, Michoacán, Colima, Nayarit. 
III.- Centro Norte: Chihuahua, Durango y Coahuila. 
IV.- Noreste: Nuevo León, Tamaulipas y San Luís Potosí. 
V.- Centro: Zacatecas, Aguascalientes, Querétaro y Guanajuato. 
VI.- Metropolitana: Distrito Federal, México, Tlaxcala. 
VII.- Suroeste: Guerrero, Puebla, Morelos. 
VIII.- Sur: Chiapas y Oaxaca. 
IX.- Golfo: Veracruz, Hidalgo y Tabasco. 
X.- Sureste: Campeche, Yucatán y Quintana Roo.

Artículo 34° Las Comisiones serán las siguientes:
Comisión de Honor y Justicia
Comisión de Hacienda
Comisión de Admisión
Comisión de Archivos
Comisión Editorial
Comisión de Difusión Cultural
Comisión de Estatutos

Artículo 35°, I. El Consejo Directivo se reunirá por lo menos dos veces por año, y tantas veces como sea necesario para el buen desempeño de su cometido.
II. El Consejo Directivo tomará el Congreso Nacional de la Crónica que se reúne anualmente en la ciudad de Texcoco, Estado de México, como ocasión para realizar una de sus reuniones y revisar la preparación del Congreso Anual de la ANACCIM.

Artículo 36º El Presidente del Consejo Directivo podrá convocar a todos los Vocales Presidentes a reunión del Consejo Directivo para tratar asuntos que se relacionen directamente con actividades de la Asociación en las regiones. Esta reunión se denominará Consejo Directivo Ampliado.

Artículo 37°, I. Las Comisiones podrán ser reelegibles hasta por tres años consecutivos; sin embargo anualmente, y de acuerdo con los informes, la Asamblea General Ordinaria podrá ratificarlos o solicitar nuevos nombramientos al Consejo Directivo.

II. Los Presidentes de las Comisiones elegirán el mismo día de la Asamblea a uno de ellos como Coordinador, quien formará parte del Consejo Directivo.

III. Las Comisiones se regirán internamente por un reglamento propio.

Artículo 38°, I. Las Vocalías podrán ser reelegibles por tres períodos consecutivos; sin embargo anualmente, y de acuerdo con los informes, la Asamblea General Ordinaria podrá ratificarlos o instruir al Consejo Directivo para que se realicen nuevas elecciones regionales en alguna o en la totalidad de las regiones.

II. El mismo día de la Asamblea los Presidentes de las Vocalías elegirán a uno de ellos como Coordinador, quien formará parte del Consejo Directivo.

III. Las Vocalías se regirán internamente por un reglamento propio.

Artículo 39° Son facultades del Consejo Directivo:
I: Representar a la ANACCIM ante todo tipo de autoridades y asociaciones.
II: Representar a la ANACCIM en todos los actos a que sea invitada.
III: Observar, vigilar y aplicar los preceptos del Estatuto, sus propios y las resoluciones de las Asambleas. 
IV: Nombrar las comisiones de trabajo y dirigir las acciones de los órganos respectivos, apoyado en los propios asociados en lo individual y colectivo. 
V: Convocar a las Asambleas y preparar la documentación que corresponda para su funcionamiento. 
VI: Preparar los informes que el Consejo Directivo deba rendir a la Asamblea General. 
VII: Elaborar los programas de trabajo que deba la Asamblea General. 
VIII: Asignar tareas a los asociados en los casos que se requiera su colaboración. 
IX: Reglamentar, para acuerdo del Consejo Directivo, las funciones de cada comisión de trabajo. 
X: Administrar e invertir los recursos de la ANACCIM de acuerdo con el presupuesto que acuerde la Asamblea.

Artículo 40° Los acuerdos del Consejo Directivo, y del Consejo Directivo Ampliado, se tomarán por mayoría simple.
Del Presidente: Artículo 41° El Presidente del Consejo Directivo preside la Asamblea, el Congreso, y todos los actos de la ANACCIM.

Artículo 42° Son Facultades del Presidente:
I: Atender todos los asuntos de representación ante autoridades, asociaciones e instituciones públicas y privadas. 
II: Delegar representaciones o asignar responsabilidades entre los miembros del Consejo Directivo o los Socios Activos o los Socios Correspondientes. 
III: Solicitar las asesorías necesarias para el cumplimiento de su cometido. 
IV: Citar a reuniones o sesiones de trabajo al Consejo Directivo, y del Consejo Directivo Ampliado. 
V: Expedir nombramientos a los comisionados, a los vocales y a quienes ocupen otros cargos dentro de la organización de ANACCIM.
VI: Firmar las credenciales y la papelería oficial de la Asociación. 
VII: Contratar personal y servicios para el desempeño de las funciones del Consejo Directivo. 
VIII: Convenir acuerdos de mutua colaboración con instituciones homólogas. 
IX: Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Directivo y de la Asamblea.

Del Vicepresidente:
Artículo 43° La elección del Vicepresidente es consecuente con la elección de sede del Congreso. Junto con la elección del Consejo Directivo, al seleccionar la sede hará el nombramiento de Vicepresidente como responsable especifico de la organización de este evento.

Artículo 44° El Vicepresidente asumirá la Presidencia durante la Asamblea Ordinaria que se realizará el segundo día del Congreso Anual.

Artículo 45° El Vicepresidente, además de su responsabilidad específica de la organización del Congreso Anual, cubrirá las ausencias del Presidente en actos protocolarios de la ANACCIM, y de representación institucional.

Artículo 46° Es facultad del Vicepresidente solicitar del Presidente y de los demás órganos de gobierno, la información necesaria para su cometido.

Del Secretario:
Artículo 44° Son Facultades del Secretario:
I: Colaborar con el Presidente la tramitación de todos los asuntos de la ANACCIM. 
II: Firmar, conjuntamente, con el Presidente, toda la correspondencia y documentos que expida oficialmente la ANACCIM. 
III: Con la autorización del Presidente, podrá firmar, por sí, la correspondencia de trámite. 
IV: Llevar el registro y la minuta de las sesiones de trabajo de Las Asambleas, del Consejo Directivo y de todas las reuniones que presida en que se encuentra presente dicho Consejo, precisando el carácter de las resoluciones que se tomen. 
V: Levantar las Actas de las Asambleas y el listado de los acuerdos que se resuelvan. 
VI: Ser depositario del archivo de la ANACCIM durante el año de su gestión, el que entregará a la Comisión de Archivo al término del mismo.
VII: Auxiliar al Presidente en el registro y actualización del directorio de socios, con la colaboración de la Comisión de Admisión y el Tesorero.
VIII: Expedir con el Tesorero constancias de Socios Activos o Correspondientes de la Asociación. 
IX: Emitir la correspondencia y los avisos oportunos para todos los actos que organice el Comité Directivo.

Del Tesorero:
Artículo 45° Son Facultades del Tesorero:
I: Mantener al día el estado contable de la Asociación.
II: Responder a todas las consultas de la Comisión de Hacienda, y proporcionar los informes que la misma le solicite.
III: Expedir recibos por el pago de cuotas de los socios.
IV: Expedir con el Secretario constancias de Socios Activos o Correspondientes.
V: Ejecutar las órdenes de pago que emita el Presidente. 
VI: Firmar con el Presidente los gastos del ejercicio presupuestal. 
VII: Requerir el pago de las cuotas correspondientes a los socios, e informar al Presidente del Consejo Directivo y a la Asamblea, cuando proceda, sobre los socios que no cumplan con esta obligación. 
VIII: Actualizar de manera permanente el directorio de los socios, de acuerdo al pago de sus cuotas.
IX: Recibir del Tesorero anterior toda la documentación de la Tesorería, los remanentes en dinero o especie, informe escrito del estado guarda el patrimonio de la Asociación.
X: Auxiliar al Consejo Directivo en la formulación del Presupuesto Anual y de las reservas patrimoniales. 
X: Asesorar a los órganos de gobierno en la asunción de compromisos económicos, contables, fiscales o de otra índole que afecten al patrimonio. 

Consejo Consultivo:
Artículo 46° Los ex-Presidentes se constituyen en Consejo Consultivo, al que el Consejo Directivo y su Presidente podrán acudir para conocer su opinión sobre asuntos que conciernen a la buena marcha de la ANACCIM.

Artículo 47°, I. La Asamblea podrá solicitar el parecer del Consejo Consultivo sobre temas de controversia, sobre la interpretación del Estatuto, o sobre los usos y costumbres de la ANACCIM.

II. En ningún caso tendrá voto corporativo.

De las Comisiones:
Artículo 48° Las Comisiones se integran con un Presidente, un secretario y un vocal.

Artículo 49° Los Presidentes de las Comisiones no podrán ser miembros del Consejo Directivo; pero tomarán parte en las reuniones del Consejo Directivo Ampliado a convocatoria del Presidente del mismo.

Artículo 50° Son Facultades de la Comisión de Honor y Justicia:
I: Recibir las quejas o denuncias contra cualquier Socio de la Asociación.
II: Emitir un juicio sobre las mismas, de acuerdo con las normas de este Estatuto.
III. Toda queja o denuncia deberá ser presentada por escrito, con fecha y las firmas del denunciante y de por lo menos dos testigos.
IV. Dar a conocer por escrito al denunciado la denuncia en su contra, y solicitar así mismo por escrito su respuesta.
V: Responder por escrito a los denunciantes y al denunciando en el sentido que procederá.
V: Acordar con el Presidente del Consejo Directivo la forma con que se presentarán los casos que procedan ante al Asamblea.
VI: Abstenerse de intervenir en las faltas de los Socios que ameriten la intervención de las leyes civiles.
VII: Abstenerse de intervenir en los asuntos internos de los Socios Correspondientes.
VIII: Dotarse de un reglamento interno, aprobado por la Asamblea.

Artículo 51º Son Facultades de la Comisión de Hacienda:
I: Vigilar el buen uso del Patrimonio de la ANACCIM.
II: Revisar las cuentas de gastos que afecten la Tesorería.
III: Solicitar la documentación que estime pertinente para aclarar cualquier duda sobre los gastos de la Tesorería.
IV: Avalar el informe del Tesorero.
V: Vigilar la entrega del Tesorero saliente de toda la documentación de su gestión al Tesorero entrante. En caso de que no cumpla, podrá requerirla incluso judicialmente.
VI: Atender a las consultas de los Socios sobre el uso de derechos de autor, y asesorarlos en el cobro de los mismos.
VII: Dotarse de un reglamento interno, aprobado por la Asamblea.

Artículo 52º Son Facultades de la Comisión de Admisión:
I: Recibir y dictaminar las solicitudes de nuevos socios, de acuerdo al Artículo 11.
II: Mantener al día, junto con el Tesorero, el directorio de los Socios Activos y de los Socios Correspondientes.
III: Conocer y aplicar en el ámbito de su responsabilidad las decisiones de la Comisión de Honor y Justicia en el sentido de las suspensiones de derechos delos Socios, y de su expulsión.
IV: Conocer y aplicar en el ámbito de su responsabilidad las renuncias de los socios.
V: Informar al Presidente del Comité Directivo sobre los Socios en pleno uso de sus derechos y obligaciones, así como de aquellos no lo están.
VI: Dictaminar sobre los Socios que en las Asambleas tienen derecho a voz y voto.
VII: Dotarse de un reglamento interno, aprobado por la Asamblea.

Artículo 53º Son Facultades de la Comisión de Archivos:
I: Integrar los Archivos de la ANACCIM
II: Custodiarlos, lo cual equivale a custodiar la memoria histórica de la Asociación.
III: Realizar investigaciones sobre ellos, tanto de los documentos en sí, como de las asuntos que tratan, de los Socios y sus aportaciones.
IV: Dar a conocer esas investigaciones, de acuerdo con el Presidente del Consejo Directivo, en las Asambleas, y, con la aprobación de ésta, publicarlos por sí o en coordinación con las Comisiones Editorial y de Difusión.
V: Vigilar que la historia, o cualquier aspecto de la historia de la ANACCIM escrita por los Socios o por otras personas interesadas, se apegue objetivamente a lo guardado en los archivos, y, en su caso, recomendar las adecuaciones pertinentes.
VI: Disponer de recursos de la ANACCIM, aprobados por el Presidente del Consejo Directivo y de acuerdo con el Tesorero, para el cumplimiento de su comisión.
VII: En todos los casos que se trate de recabar cualquier clase de documentos de la ANACCIM, se presentará a nombre de la misma y de su Presidente del Consejo Directivo.
VIII: Los integrantes de esta Comisión son permanentes, y sólo podrán ser removidos por la Asamblea por causa justificada, o por renuncia.
IX: Dotarse de un reglamento interno, aprobado por la Asamblea.

Artículo 54º Son Facultades de la Comisión Editorial:
I: Dictaminar sobre las ediciones de libros, folletos, trípticos y otros documentos que presenten a su consideración los Socios Activos o el Presidente del Consejo Directivo.
II: Custodiar los bienes de la Asociación para el cumplimiento de su comisión.
III: Allegarse por los medios convenientes, con aprobación del Presidente y el conocimiento de la Comisión de Hacienda, los recursos que pueda conseguir para el cumplimiento de su objeto.
IV: Negociar coediciones, con aprobación del Presidente y el conocimiento de la Comisión de Hacienda, en beneficio de los Socios Activos.
V: Coordinar con la Comisión de Difusión y Cultura la venta de sus ediciones.
V: Dotarse de un reglamento interno, aprobado por la Asamblea.

Artículo 55º Son Facultades de la Comisión de Difusión y Cultura.:
I: Dar cumplimiento a los Objetivos de la Asociación, expresados en el Artículo 6, fracciones III, VI y XI.
II: Allegarse por los medios convenientes, con aprobación del Presidente y el conocimiento de la Comisión de Hacienda, los recursos que pueda conseguir para el cumplimiento de su objeto.
III: Coordinar con la Comisión de Ediciones la venta de ediciones de la Asociación.

Artículo 56º Son Facultades de la Comisión de Estatutos:
I: Vigilar que se guarde la letra del Estatuto según los registros ante las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Hacienda.
II: Interpretar el espíritu del Estatuto, según el ideario de los Fundadores y los objetivos de la Asociación.
III: Presentar los estudios pertinentes para cualquier modificación del Estatuto.
IV: Aprobar para su presentación a la Asamblea los reglamentos de las Comisiones.
V.- Aprobar para su presentación a la Asamblea el reglamento de las Vocalías.
De las Asambleas, Congresos y Reuniones regionales o locales de Cronistas:
Artículo 57º, I. Los Vocales, entre sus funciones, tendrán la obligación de informar al Consejo Directivo y a todos los socios sobre la organización de asambleas, congresos, reuniones, y otras actividades relacionadas con los Cronistas dentro de su región, con el fin de que procuren asistir con trabajos o ponencias como Socios de ANACCIM, o simplemente como observadores.

II. Si los organizadores de este tipo de reuniones son socios de ANACCIM tienen obligación de invitar a todos sus compañeros asociados; si no lo son, quienes estén cercanos a los organizadores procurarán con sus buenos oficios que sean la Asociación y sus Asociados sean invitados con oportunidad.

De la Asamblea Ordinaria Anual y del Congreso Anual:
Artículo 58º El Congreso Nacional de Cronistas de Ciudades Mexicanas es la máxima expresión cultural de los Cronistas Asociados, ante la comunidad nacional y ante sus respectivas comunidades por ellos representadas.

Artículo 59º El Congreso Nacional es anual, y alberga la Asamblea Ordinaria de la ANACCIM.

Artículo 60º, I. La Asamblea Ordinaria se celebrará el segundo día del Congreso Nacional.
II. La cita para la celebración de la Asamblea se hace con un año de anticipación, al momento de la elección de la sede siguiente.

III. La agenda de la Asamblea la dará a conocer el Vicepresidente, por acuerdo con el Presidente, al menos con un mes de anticipación, lo mismo que la calendarización definitiva del Congreso.

IV. El Vicepresidente entrante rendirá protesta en el acto protocolario de inauguración del Congreso Anual y de la Asamblea Ordinaria, pero no tomará posesión sino como se indica en seguida.

V. Terminados los informes del Consejo Directivo saliente, el Vicepresidente recibirá del Presidente saliente el cargo de Presidente, y tomará la protesta del Consejo Directivo entrante.

Artículo 60° La Asamblea es la única facultada para decidir por votación de mayoría simple la sede del Congreso siguiente.

Artículo 61º, I. La organización del Congreso y de la Asamblea es responsabilidad del Vicepresidente electo, y corresponde a todos los Socios, especialmente al Consejo Directivo en funciones, auxiliarlo en todo lo que requiera.

II. Para la organización del Congreso y de la Asamblea, el Vicepresidente podrá solicitar recursos económicos disponibles de la Asociación, que se le proporcionarán si no están comprometidos en acciones indispensables del Consejo Directivo. Los recursos económicos por conceptos de cuotas y de inscripciones en el Congreso anual que le corresponden al Vicepresidente, son los naturales para sus gastos de esa organización. En ningún caso se utilizarán bienes patrimoniales de la ANACCIM.

III. Corresponde al Vicepresidente la publicación de la Convocatoria para el Congreso y de la agenda de la Asamblea. Ambas deberán hacerse por acuerdo con el Presidente en cuanto al tema y los calendarios, y ser publicadas al menos con seis meses de anticipación.

IV. Corresponde a los Socios acatar lo dispuesto en la Convocatoria al Congreso, y cumplirlo en tiempo y forma.

Artículo 62° Para el otorgamiento de la sede del Congreso Anual de la ANACCIM, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
I: Solicitud escrita del Socio Activo interesado, igualmente por escrito avalada por autoridad responsable en el ámbito de la administración urbana, delegacional o municipal, o por una institución cultural privada o pública. En cualquier caso con capacidad para apoyar toda la organización y el ofrecimiento de recursos suficientes para el éxito del evento.
II: La solicitud deberá ir acompañada de la relación de los Socios y, en su caso, de los cronistas no socios de la localidad que la respalden. 
III: Así mismo con el Curriculum del solicitante, y su carta actualizada que lo acredita como socio activo de la ANACCIM. 
IV: Un amplio informe sobre la infraestructura urbana y turística, así como de las instalaciones con capacidad para albergar al Congreso. 
V: Expresión preliminar y justificación de la temática, particularmente cuando el Congreso coincida con alguna celebración especial de la sede, o de la Nación.
VI: De la misma manera se presentará una lista de candidatos a ocupar los cargos de Secretario y de Tesorero
VII: La documentación completa deberá entregarse al Consejo Directivo en funciones antes de la Asamblea que elegirá la sede siguiente, quien la evaluará escuchando la opinión del Consejo Consultivo.
VIII: Un punto de agenda de la Asamblea deberá ser la elección de la sede siguiente del Congreso. La Asamblea elegirá por mayoría de votos una vez que escuche las propuestas de los candidatos aprobados por el Consejo Directivo. 
IX: El voto será nominal y secreto. No hay voto de calidad, así que en caso de empate se repetirá la votación cuantas veces sea necesario hasta que resulte un triunfador. 
X: El reglamento de la Asamblea será elaborado por el Consejo Directivo entrante, deberá ser aprobado por la propia Asamblea, y las modificaciones que se consideren pertinentes serán aprobadas por el Consejo Directivo y dadas a conocer antes de la Asamblea donde se apliquen.

De las renuncias, ausencias, suspensión de derechos y expulsión de los asociados.
Artículo 63°,
I. Todos los Socios tienen derecho a presentar su renuncia a la Asociación.

II. La renuncia de los Socios deberá presentarse por escrito al Presidente, quien la turnará a la Comisión de Honor y Justicia para su admisión o rechazo, y en su oportunidad se comunicará al interesado el acuerdo correspondiente.

III. Toda renuncia admitida será comunicada de inmediato al Secretario, al Tesorero y a la Comisión de Admisión.

Artículo 64º La renuncia de cualquier miembro del Consejo Directivo deberá hacerse por escrito. La del Presidente dirigida a la Asamblea y las de los demás miembros al Presidente, éste será suplido automáticamente por el Vicepresidente.

Artículo 65º En el caso del Vicepresidente, del Secretario, del Tesoro, los cargos serán ocupados por los vocales en su respectivo orden y éstos serán reemplazados por designación directa del Presidente en funciones.

Artículo 66º Si el Consejo Directivo renuncia en pleno, éste mismo deberá convocar previamente a una Asamblea General extraordinaria en la que informará los motivos de su renuncia. Aceptada la renuncia, la Asamblea elegirá una Mesa Directiva interina que fungirá durante el resto del período.

Artículo 67° 1. En los casos de ausencia mayor de seis meses, o muerte del Presidente, el Vicepresidente en funciones asumirá dicho cargo hasta el término del período.

Artículo 68° Son causales de suspensión de derechos estatutarios las siguientes:
I: La ausencia injustificada durante dos años consecutivos en las actividades de la Asociación.
II: El adeudo de cuotas de tres años, consecutivos o no, y la negativa de pagarlas. 
III: El incumplimiento sistemático de los estatutos, mediada una amonestación de la Comisión de Honor y Justicia o del Presidente.

Artículo 69° Son causales de pérdida definitiva de la calidad de Socios de la ANACCIM las siguientes:
I: Ausencia injustificada durante tres años consecutivos a las actividades de la Asociación. 
II: El incumplimiento sistemático de los estatutos, aún después de la amonestación a que se refiere el Artículo 69, fracción III.
III: Palabras o acciones que atenten contra el buen nombre y la imagen de la Asociación, la observación de una conducta incompatible con los objetivos de la Asociación, o de manera grave contra los Socios de la misma.
IV: La probada deshonestidad intelectual.

Artículo 70º
1. En todos los casos los Socios en los supuestos de los Artículos 68 y 69 tendrán derecho de ser escuchados en un plazo de 30 días por la Comisión de Honor y Justicia. Ningún otro órgano de ANACCIM se otorgará esta facultad.
2. La Asamblea o el Presidente del Consejo Directivo ejecutarán la resolución del Consejo Directivo.

De las Modificaciones al Estatuto:
Artículo 71° Para la modificación del Estatuto se requiere el acuerdo de una Asamblea Extraordinaria citada para tal efecto, y sus resoluciones comenzarán a surtir efecto a partir de la Asamblea Ordinaria siguiente.

De la Disolución de la ANACCIM: Artículo 72°, I. La ANACCIM sólo podrá ser disuelta por acuerdo de las dos terceras partes de los Socios Activos y de los Socios Correspondientes, ante una causa grave que lo amerite.

II. La resolución de disolución sólo podrá tomarse en Asamblea de Socios en pleno uso de sus derechos.

Artículo 73° En caso de disolución, la Asociación mediante el Consejo Directivo en funciones pondrá en liquidación su patrimonio.

Artículo 74° I. En caso de disolución, el patrimonio de la ANACCIM, primero dejará cubiertas sus obligaciones frente a terceros, el resto será entregado mediante acta notarial a una institución cultural afín, la cual será acordada por la Asamblea.
II. En este caso los archivos de la ANACCIM serán depositados en el Archivo General de la Nación.
Artículos Transitorios

1º. En el término de seis meses, contados a partir del 19 de julio de 2007, el Consejo Directivo expedirá los reglamentos respectivos de cada órgano de autoridad, elaborados por ellos mismos. 
2º. Se mantendrá durante un año una invitación abierta para que los Consejos, Asociaciones, Colegios de Cronistas del país soliciten su admisión en la ANACCIM. 
3º. El presente Estatuto entrará en vigor por ratificación de la XXX Asamblea Nacional Ordinaria realizada en la ciudad de Matamoros, Tamaulipas, el 19 de julio de 2007, habiendo sido modificado, considerando todos los antecedentes al respecto, por mandato de la XXIX Asamblea Ordinaria de Morelia, Michoacán de Ocampo, y las Reuniones Extraordinarias llevadas a cabo en la misma ciudad los días 7 y 28 de octubre del año 2006, según consta en las Actas respectivas que obran en la Secretaría de la XXIX Asamblea y en el Archivo de la Asociación. 

1 comentario:

  1. hola una pregunta donde se realizara el próximo congreso de cronistas el el el 2018

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CONFERENCIA DE ABELARDO AHUMADA EN EL ARCHIVO DE COLIMA

CRÓNICA EN IMÁGENES José SALAZAR AVIÑA